Legislación › Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 32. Publicidad y control.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de septiembre de 2005 y la del 1 de febrero de 2018.
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Artículo 32. Publicidad y control.
1. Los Las leyes y los reglamentos habrán de publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para que produzcan efectos jurídicos. Entrarán entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación, publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja”, salvo que en ellos se establezca otro plazo distinto.
2. Los reglamentos, Contra las disposiciones reglamentarias, sea cual fuere el órgano del que emanen, agotan la vía administrativa y contra ellos no procede ningún recurso administrativo, siendo susceptibles de recurso contencioso administrativo contencioso-administrativo de acuerdo con la legislación procesal aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2018 | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2005 | Texto original | Leer |


