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Legislación › Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 32. Publicidad y control.

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Artículo 32. Publicidad y control.
1. Los Las leyes y los reglamentos habrán de publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para que produzcan efectos jurídicos. Entrarán entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación, publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja”, salvo que en ellos se establezca otro plazo distinto.
2. Los reglamentos, Contra las disposiciones reglamentarias, sea cual fuere el órgano del que emanen, agotan la vía administrativa y contra ellos no procede ningún recurso administrativo, siendo susceptibles de recurso contencioso administrativo contencioso-administrativo de acuerdo con la legislación procesal aplicable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-10117 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 2005 Texto original Leer

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