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Legislación › Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 33. Actuaciones previas y estructura del procedimiento.

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Artículo 33. Órgano competente para la iniciación. Actuaciones previas y estructura del procedimiento.
1. El procedimiento para la elaboración Con carácter general, y sin perjuicio de las leyes se iniciará siempre mediante resolución del consejero competente por razón de la materia.
2. El
especialidades que pudieran derivarse, el procedimiento para la elaboración de disposiciones normativas de carácter general se estructura en los reglamentos podrá iniciarse siguientes trámites:
a) Resolución de inicio.
b) Consulta previa,
en cualquier caso mediante resolución su caso.
c) Elaboración
del titular proyecto normativo y Memoria de la consejería competente por razón Análisis de la materia. También podrá iniciarse mediante resolución Impacto Normativo (MAIN).
d) Formación
del director general competente por razón expediente.
e) Trámite
de la materia o, audiencia, en el caso de que la norma afecte a competencias de varias direcciones generales, de su secretario general técnico. caso.
3. La resolución de inicio expresará sucintamente el objeto y finalidad f) Informes preceptivos.
g) Informe
de la norma, las normas legales que, Dirección General de los Servicios Jurídicos.
h) Dictamen del Consejo Consultivo,
en su caso, deba desarrollar, así como caso.
i) Aprobación por
el fundamento jurídico relativo a la competencia ejercida. La resolución podrá señalar la unidad administrativa a la que se encomiende la elaboración del borrador o constituir una comisión de trabajo con ese fin, designando a los miembros que la integrarán. órgano competente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-10117 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 2005 Texto original Leer

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