Legislación › Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 35. Formación del expediente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de septiembre de 2005 y la del 1 de febrero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Artículo 35. Anteproyecto de reglamento. Anteproyecto.
1. Una vez elaborado el borrador inicial, así como la documentación complementaria a que se refiere el artículo anterior, anterior y, en su caso, practicado el trámite de audiencia, el expediente se remitirá a la Secretaría General Técnica de la Consejería, consejería, cuyo titular, a la vista de su contenido contenido, declarará, en su caso, formado el expediente de anteproyecto y acordará la continuación del procedimiento por la propia Secretaría General Técnica.
2. Por la La Secretaría General Técnica de la Consejería se determinarán consejería determinará los trámites e informes que resulten necesarios para garantizar el acierto y legalidad del reglamento. de la disposición.
3. Cuando se observaran defectos en la formación del expediente por el órgano administrativo que dictó expediente, la resolución de inicio el mismo Secretaría General Técnica podrá ser devuelto devolverlo al citado centro directivo que lo remitió a efectos de que se proceda a su subsanación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2018 | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2005 | Texto original | Leer |


