Legislación › Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 35. Formación del expediente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2018 y la del 30 de abril de 2026.
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Artículo 35. Anteproyecto. Formación del expediente.
1. Una vez elaborado El órgano proponente remitirá el borrador inicial, así como borrador, la MAIN y la documentación complementaria a que se refiere el artículo anterior y, complementaria, en su caso, practicado a su secretaría general técnica.
2. La secretaría general técnica, en el trámite ejercicio de audiencia, su función de tramitación, informe y elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general, revisará el expediente se remitirá a texto del borrador y la Secretaría General Técnica MAIN en cuanto a:
a) La calidad técnica y el rango de la consejería, cuyo titular, propuesta normativa.
b) El contenido preceptivo de la MAIN.
c) Su adecuación a los deberes, principios y criterios previstos en la vista de su contenido, declarará, legislación autonómica en su caso, formado el expediente materia de anteproyecto simplificación y acordará a la continuación del procedimiento por legislación sectorial reguladora de la propia Secretaría General Técnica. valoración de los impactos.
2. La Secretaría General Técnica 3. El resultado de la consejería determinará los trámites e informes revisión se hará constar en la MAIN, en la que resulten necesarios para garantizar se reflejarán, en su caso, las modificaciones que se hayan introducido en el acierto texto del borrador y legalidad de la disposición. su justificación.
3. 4. Cuando se observaran observasen defectos en la formación del expediente, la Secretaría General Técnica secretaría general técnica podrá devolverlo al centro directivo que lo remitió a efectos de que se proceda a su subsanación.
5. Finalizada la revisión de forma favorable, la secretaría general técnica declarará formado el expediente del anteproyecto, determinará los trámites e informes que resulten necesarios para garantizar el acierto y legalidad de la disposición y ordenará la continuación del procedimiento por la propia secretaría general técnica. De todo ello quedará reflejo en la MAIN.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2018 | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2005 | Texto original | Leer |


