Legislación › Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 42. Evaluación y revisión normativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de septiembre de 2005 y la del 1 de febrero de 2018.
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Artículo 42. Aprobación del reglamento y publicación. Evaluación.
1. Concluido el procedimiento establecido, los proyectos de reglamento serán sometidos a La Administración general revisará periódicamente la aprobación del Consejo de Gobierno o de normativa vigente para adaptarla a los Consejeros, adoptando el reglamento desde el momento de su aprobación la forma de Decreto o la principios de Orden, respectivamente. buena regulación y para comprobar en qué medida las normas en vigor han conseguido los
2. Una vez aprobados los reglamentos serán publicadostérminos objetivos previstos en y si estaban justificados y correctamente cuantificados el artículo 32 de esta Ley, entrando coste y las cargas impuestas en vigor ellas. El resultado de acuerdo la evaluación se plasmará en un informe que se hará público, con las normas allí recogidas. el detalle, periodicidad y por el órgano que se determine reglamentariamente, y que también se remitirá al Parlamento de La Rioja.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2018 | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2005 | Texto original | Leer |


