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Legislación › Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 42. Evaluación y revisión normativa.

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Artículo 42. Aprobación del reglamento y publicación. Evaluación.
1. Concluido el procedimiento establecido, los proyectos de reglamento serán sometidos a La Administración general revisará periódicamente la aprobación del Consejo de Gobierno o de normativa vigente para adaptarla a los Consejeros, adoptando el reglamento desde el momento de su aprobación la forma de Decreto o la principios de Orden, respectivamente.
2. Una vez aprobados los reglamentos serán publicados
buena regulación y para comprobar en qué medida las normas en vigor han conseguido los términos objetivos previstos en y si estaban justificados y correctamente cuantificados el artículo 32 de esta Ley, entrando coste y las cargas impuestas en vigor ellas. El resultado de acuerdo la evaluación se plasmará en un informe que se hará público, con las normas allí recogidas. el detalle, periodicidad y por el órgano que se determine reglamentariamente, y que también se remitirá al Parlamento de La Rioja.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-10117 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 2005 Texto original Leer

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