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Legislación › Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 45. Actos que ponen fin a la vía administrativa.

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Artículo 45. Actos que ponen fin a la vía administrativa.
1. Ponen fin a la vía administrativa los actos siguientes: enumerados en el artículo 114.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y además:
a) Los del Presidente presidente del Gobierno.
b) Los del Consejo de Gobierno.
c) Los de las Comisiones Delegadas comisiones delegadas del Gobierno.
d) Los de los Vicepresidentes. vicepresidentes.
e) Los de los Consejeros, consejeros, salvo que por Ley ley se otorgue expresamente recurso ante el Consejo de Gobierno.
f) Los de los órganos de las Consejerías, consejerías, en los casos en que resuelvan por delegación de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.
g) Los resolutorios de un recurso de alzada, cualquiera que sea el órgano que los resuelva.
h) Los resolutorios de los procedimientos de reclamación a que se refiere la Sección 4.ª del Capítulo III de este Título.
i) Los
dictados por los Secretarios Generales Técnicos secretarios generales técnicos en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
j) Los de cualquier otro órgano, cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria.
2. En los Organismos Públicos organismos públicos ponen fin a la vía administrativa los actos emanados de los máximos órganos de dirección, unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que su Ley ley de creación establezca otra cosa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 2005 Texto original Leer

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