Legislación › Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 47. Asistencia al ciudadano en materia de registro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de diciembre de 2009 y la del 1 de febrero de 2018.
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Artículo 47. Funcionamiento del Registro. Asistencia al ciudadano en materia de registro.
1. Los interesados podrán presentar solicitudes, escritos y comunicaciones así como los documentos que El Gobierno de La Rioja garantizará la asistencia a los acompañen, ciudadanos en cualquiera de las Oficinas el uso de Registro. Se anotará como fecha medios electrónicos, de entrada acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica del Estado, a través de su presentación o recepción las oficinas de asistencia en cualquiera materia de ellos. registro y de los mecanismos que reglamentariamente se determinen.
2. (Suprimido) Las personas no obligadas al uso de
3. La Consejería competente en materiaAdministraciones Públicas podrá celebrar convenios medios electrónicos para relacionarse con las entidades que integran la Administración Local para que reciban escritos, solicitudes o autonómica ni con otras Administraciones Públicas podrán presentar los documentos dirigidos que dirijan a la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos. las mismas a
4. Asimismo podrá celebrar convenios con entidades o instituciones públicas o privadas para facilitarlos ciudadanos la realización de trámites administrativos o el cumplimiento través de obligaciones legales. las oficinas de
5. Lasregistro recepcionarán los escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten y los documentos asistencia en materia de registro, que los acompañen. Salvo digitalizarán dicha documentación para incorporarla al expediente administrativo de que se trate, devolviendo los documentos originales al interesado, salvo que estos deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte poder de la Administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-657 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2005 | Texto original | Leer |


