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Legislación › Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 50. Revocación de actos administrativos.

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Artículo 50. Revocación de actos administrativos.
1. La Administración General general de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos podrán revocar en cualquier momento revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos, expresos o presuntos, actos desfavorables o de gravamen, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
2. El órgano competente para la revocación será el que dictó el acto que se pretenda revocar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 2005 Texto original Leer

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