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Legislación › Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 53. Recurso de reposición.

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Artículo 53. Recurso de reposición.
1. Los actos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, conforme a lo establecido en la legislación del procedimiento común.
2. Tratándose de actos dictados por delegación y salvo que en ésta se disponga otra cosa, delegación, el recurso de reposición se resolverá por el órgano delegado. delegante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 2005 Texto original Leer

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