Legislación › Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 55. Reclamación administrativa previa a la vía judicial civil.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de septiembre de 2005 y la del 1 de febrero de 2018.
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Artículo 55. Reclamación administrativa previa a la vía judicial civil.
1. La reclamación administrativa previa al ejercicio de acciones fundadas en Derecho Privado se presentará ante el Consejero competente por razón de la materia y a quien corresponda su resolución. (Derogado).
2. En los organismos públicos la reclamación se resolverá por su máximo órgano rector.
3. Se considerará desestimada la reclamación si no se notifica la resolución expresa en el plazo de tres meses.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2005 | Texto original | Leer |


