Legislación › Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 56. Reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de septiembre de 2005 y la del 1 de febrero de 2018.
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Artículo 56. Reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral.
1. La reclamación administrativa previa al ejercicio de acciones ante la jurisdicción social serán resueltas por el Consejero del que dependa el órgano que hubiera dictado el acto objeto de la reclamación. (Derogado).
Cuando el contenido de la reclamación sea en materia de personal deberá dirigirse al Consejero del que dependa el centro de trabajo en relación al cual se reclame, quien la remitirá debidamente informada a la Consejería competente en materia de Función Pública para su resolución.
2. En los organismos públicos la reclamación será resuelta por su máximo órgano rector.
3. Se considerará desestimada la reclamación si no se notifica la resolución expresa en el plazo de un mes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2005 | Texto original | Leer |


