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Legislación › Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 60. Procedimiento aplicable.

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Artículo 60. Procedimiento aplicable.
El Las especialidades en el procedimiento sancionador regulado reguladas en la presente Ley será aplicable ley serán aplicables a las infracciones tanto en materias de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja como en las de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado, sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse y de la aplicación supletoria de las normas estatales en materia de procedimiento común.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
2 de abril de 2017 BOE-A-2017-4394 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 2005 Texto original Leer

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