LexTotal

Legislación › Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 63. Actuaciones complementarias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de septiembre de 2005 y la del 1 de febrero de 2018. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 63. Actuaciones complementarias.
1. Antes de dictar la resolución, el órgano competente para resolver podrá acordar, motivadamente, la realización de las actuaciones complementarias que considere precisas para la adecuada resolución del procedimiento.
2. Las actuaciones complementarias se llevarán a cabo dictarán por el instructor en el un plazo de veinte no superior a quince días.
3. Realizadas las actuaciones complementarias complementarias, se pondrá de manifiesto su resultado a la persona presuntamente responsable y demás interesados, a fin de que aleguen lo que consideren pertinente en el plazo de diez siete días.
4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento sancionador quedará suspendido desde la fecha del en que se notifique a los interesados el acuerdo motivado que disponga la realización de actuaciones complementarias hasta la de conclusión del trámite establecido en el apartado precedente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 2005 Texto original Leer

← Artículo 62 Índice Artículo 63 bis →