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Legislación › Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 67. Dirección y organización.

Artículo 67. Dirección y organización.

1. El ejercicio de las funciones de asistencia jurídica se efectuará, con carácter exclusivo, a través de los Letrados adscritos a la Dirección General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de La Rioja, a quien corresponde la dirección y coordinación de dicha asistencia jurídica.

2. Reglamentariamente se regulará la organización, funcionamiento y sistema de coordinación de la Dirección General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de La Rioja.

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