LexTotal

Legislación › Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 80. Mesa de Contratación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de septiembre de 2005 y la del 1 de febrero de 2020. Tachado: lo que se quitó (76 palabras). Subrayado: lo que se añadió (629 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 80. Mesa de Contratación.
1. Existirá una Mesa mesa de Contratación común para la Administración General general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que que, como órgano de asistencia técnica especializada de los órganos de contratación, ejercerá las funciones que le encomiende la legislación vigente de contratos del sector público en todas aquellas Consejerías los procedimientos en las que no se cree una ella establecidos.
2. La
Mesa de Contratación propia. Estará integrada común estará constituida por el Secretario General Técnico cuatro miembros: un presidente, dos vocales y un secretario, todos ellos funcionarios de la Consejería competente Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja con experiencia en materia de Hacienda que actuará como Presidente, o Jefe contratación pública.
En ningún caso podrán formar parte
de Servicio las mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los altos cargos y el personal eventual incluidos en quien delegue; un Letrado la disposición adicional segunda de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de las mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
Entre los vocales deberán figurar necesariamente:
1) Un letrado
adscrito a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, que podrá ser sustituido en los supuestos y por los funcionarios que reglamentariamente se determinen; Jurídicos.
2) Un interventor o
un Interventor funcionario de la Intervención General que podrá tenga atribuidas funciones de control económico-presupuestario.
Tanto el presidente como el secretario deberán pertenecer al Cuerpo Técnico de Administración General. El presidente además deberá ocupar puesto de jefe de servicio. El secretario deberá
ser sustituido por un funcionario del servicio con funciones en materia de coordinación de la Intervención General designado contratación y contratación centralizada de la consejería con competencias en materia de coordinación de la contratación.
La válida constitución de la Mesa exigirá la presencia de todos sus miembros.
El secretario asistirá a las reuniones con voz y voto.
El presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
3. El nombramiento de los miembros, tanto titulares como suplentes, de la Mesa de Contratación común se realizará
por su titular; un representante el titular del órgano que tenga atribuida la competencia de coordinación de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta en el caso de los vocales, del director general de los Servicios Jurídicos y un funcionario del Servicio interventor general.
En el nombramiento se designarán un titular y dos suplentes
de Contratación designado por cada uno de los miembros de la Mesa común.
Tras
el Presidente nombramiento, la composición de la Mesa común se publicará en la Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. La Mesa de Contratación común podrá solicitar a los órganos de contratación el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Su asistencia será autorizada por el órgano de contratación. En la plataforma de contratación y en las actas de las sesiones de las mesas a las
que actuará como Secretario. asistan quedará constancia de su identidad.
2. 5. Los organismos públicos se sujetarán a lo establecido las prescripciones establecidas en su la legislación específica. de contratos del sector público sobre la Mesa de Contratación.
6. Para asistir al órgano de contratación en los procedimientos de diálogo competitivo o de asociación para la innovación, se constituirá para cada contrato una mesa de seis miembros constituida por un presidente, cuatro vocales y un secretario, todos ellos personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja con experiencia en materia de contratación pública y con las mismas limitaciones que las establecidas en el apartado 2 para la Mesa de Contratación común. El presidente y el secretario deberán pertenecer al cuerpo de funcionarios del Cuerpo Técnico de Administración General, y el presidente deberá ocupar puesto de jefe de Servicio. Entre los vocales deberá figurar necesariamente un letrado adscrito a la Dirección General de los Servicios Jurídicos y un interventor o funcionario de la Intervención General que tenga atribuidas funciones de control económico-presupuestario. A esta mesa se incorporarán personas especialmente cualificadas en la materia sobre la que verse el diálogo o la asociación para la innovación. El número de estas personas será igual o superior a un tercio de los componentes de la Mesa y participarán en las deliberaciones con voz y voto. Los miembros de la Mesa y los especialistas serán designados por el órgano de contratación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-1959 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2020 BOE-A-2020-1939 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 2005 Texto original Leer

← Artículo 79 Índice Artículo 81 →