LexTotal

Legislación › Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional novena. Órgano consultivo en materia de contratación administrativa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de septiembre de 2005 y la del 1 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional novena. Órgano consultivo en materia de contratación administrativa.
La Consejería competente en materia de Hacienda creará un órgano consultivo específico en materia de contratación administrativa, que, además de las funciones consultivas, ejercerá las que le atribuya la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Hasta su constitución seguirá subsistente la Comisión Delegada del Gobierno de Adquisiciones e Inversiones. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-1959 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 2005 Texto original Leer

← Disposición adicional octava Índice Disposición adicional décima →