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Legislación › Ley 5/2005, de 1 de junio, de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria.

Artículo 27. Inicio del procedimiento sancionador.

Artículo 27. Inicio del procedimiento sancionador.

1. El procedimiento sancionador podrá iniciarse en virtud de las actas levantadas por los técnicos cualificados del órgano administrativo competente, por comunicación de alguna autoridad u órgano administrativo, o por denuncia formulada por particulares sobre algún hecho o conducta que pueda ser constitutivo de infracción.

2. El procedimiento sancionador se iniciará mediante acuerdo del titular de la Dirección General con competencias en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería.

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