Legislación › Ley 5/2005, de 1 de junio, de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria.
Artículo 9. Atribución de competencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2005 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 9. Atribución de competencias.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja Rioja, a través de la Consejería consejería competente en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería, la supervisión y superior inspección del correcto funcionamiento de estos sistemas, bien mediante el control y certificación directa, bien mediante la autorización el seguimiento y control de entidades externas, públicas o privadas, de control y certificación.
2. Dicha Consejería ejercerá las tareas de coordinación entre las distintas figuras de calidad, así como el asesoramiento y apoyo a cada una de ellas en base a sus directrices y a las demandas de los distintos sectores interesados. Además ejercerá las competencias de apoyo a la promoción de estas figuras en colaboración con los interesados.
3. Ejercerá asimismo la potestad sancionadora regulada en el Título V de esta Ley en virtud de la protección que corresponde a las figuras de carácter público.
4. La Administración, a través de sus Consejerías, entes o agencias competentes, ejercerá las competencias derivadas del control de fraudes agroalimentarios, calidad y seguridad agroalimentarias, salud pública, calidad ambiental y protección de los consumidores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-352 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


