Legislación › Real Decreto 760/2005, de 24 de junio, por el que se crea el Patronato del Archivo General de Indias.
Artículo 7. Sesiones del Patronato.
Artículo 7. Sesiones del Patronato.
1. Las sesiones del Pleno del Patronato son ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán, al menos, una vez al año, y las extraordinarias, previa convocatoria del Presidente del Patronato, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.
2. El Patronato podrá constituir en su seno comisiones para asuntos determinados, y designará a los presidentes y vocales que las formen.
3. El Patronato podrá acordar la asistencia a determinadas sesiones de expertos del Archivo General de Indias o ajenos a él, cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos que se vayan a tratar.
4. La Comisión Permanente se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al semestre, y, en sesión extraordinaria, por convocatoria del Presidente o a petición de una tercera parte de sus miembros.


