Legislación › Orden TAS/1974/2005, de 15 de junio, por la que se crea el Consejo Tripartito para el seguimiento de las actividades a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Seguridad Social.
Artículo 3. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2005 y la del 25 de julio de 2006.
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Artículo 3. Funciones.
Corresponden al Consejo Tripartito regulado en la presente Orden, en todo caso, y sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, los siguientes cometidos:
La formulación de propuestas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, órgano al que corresponde la coordinación y tutela de la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, sobre las acciones preventivas a incorporar al Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por aquéllas.
Asimismo corresponderá al Consejo el conocimiento de los informes de seguimiento y evaluación de las actividades desarrolladas por las Entidades de la citada naturaleza que emita el órgano de coordinación y tutela mencionado.
La citada Dirección General informará al Consejo Tripartito acerca de las propuestas y proyectos normativos que afecten a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales.
El Consejo Tripartito informará a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de las propuestas e informes a los que se refieren los párrafos anteriores, relacionados con las actividades preventivas en el ámbito laboral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-13324 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


