Legislación › Orden EHA/1981/2005, de 21 de junio, por la que se aprueba el modelo 576 de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 576 y se modifica la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330.
Disposición adicional primera. Modificación de la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre).
Disposición adicional primera. Modificación de la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre).
Uno. Se modifica el párrafo quinto referido al modelo 330 del apartado primero de la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330, que quedará redactado del siguiente modo:
Modelo 330. Impuesto sobre el Valor Añadido. Exportadores y otros Operadores Económicos. Periodo de liquidación mensual. La presentación de este modelo sólo podrá efectuarse por vía telemática.
Dos. Se añade un segundo párrafo al número uno del apartado segundo de la citada Orden de 30 de septiembre de 1999 con la siguiente redacción: «No obstante lo anterior, los obligados a presentar el modelo 330 deberán presentar obligatoriamente el citado modelo por vía telemática a través de Internet».


