Legislación › Resolución de 21 de junio de 2005, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se dispone la publicación de la relación actualizada de disposiciones que preceptúan la audiencia del Consejo de Estado.
Artículo 4, apartado 2.
Decreto 3088/1964, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Área Metropolitana de Madrid de 2 de diciembre de 1963
Artículo 4, apartado 2.
Para incluir en el Área metropolitana de Madrid nuevos términos municipales colindantes en los que se den circunstancias análogas a las que concurren en los anteriores, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
e) Si el expediente se hubiere incoado de oficio y el informe del Ayuntamiento o del Ministerio de la Gobernación fueren opuestos a la incorporación, se someterá a dictamen del Consejo de Estado.
Artículo 9, apartado 4.
El Ministerio de la Vivienda remitirá el expediente (de integración de Organismos y Servicios estatales en la Comisión del Área) a dictamen del Consejo de Estado y elevará al Consejo de Ministros la propuesta del correspondiente Decreto.
Artículo 27, apartado 1.
Cuando la modificación del Plan General tuviere por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de los espacios verdes o superficies libres de edificación previstos en el Plan, además de los requisitos prevenidos en los cuatro últimos apartados del artículo anterior se cumplirán los siguientes:
b) Transcurrido el plazo de un mes la Comisión elevará el expediente, con su informe, al Ministro de la Vivienda para su remisión al Consejo de Estado.


