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Legislación › Resolución de 21 de junio de 2005, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se dispone la publicación de la relación actualizada de disposiciones que preceptúan la audiencia del Consejo de Estado.

Artículo 83, párrafo segundo.

Ley de 13 de abril de 1877, General de Obras Públicas

Artículo 83, párrafo segundo.

La autorización del Ministerio de Fomento (para la variación o modificación del proyecto que haya servicio de base a una concesión subvencionada), cuando se trate de obras subvencionadas por el Estado, no podrá recaer sino después de oír a la Corporación respectiva y al Consejo de Estado en pleno, y llenarse los demás requisitos que se señalen en el reglamento para la ejecución de esta Ley.

Artículo 86, párrafo segundo.

Cuando ocurra algún caso de fuerza mayor y se justifique debidamente en virtud de una información seguida con arreglo a lo que se disponga en los reglamentos, podrán prorrogarse los plazos concedidos (en la concesión subvencionada) por el tiempo absolutamente necesario. Si la subvención procediese de fondos generales, la prórroga corresponde concederla al Ministerio de Fomento, oído el Consejo de Estado.

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