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Legislación › Resolución de 21 de junio de 2005, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se dispone la publicación de la relación actualizada de disposiciones que preceptúan la audiencia del Consejo de Estado.

Artículo 8. Ampliación o modificación de la autopista.

Orden del Ministerio de Obras Públicas de 28 de septiembre de 1967, por la que se aprueba el pliego de cláusulas de explotación de la autopista de Villalba-Villacastín

Título II. De la construcción de las autopistas.

Artículo 8. Ampliación o modificación de la autopista.

a) Si en el futuro la autopista resultase insuficiente para la prestación del servicio y se considerase conveniente su ampliación, sea a excitación del Estado o por iniciativa de la propia concesionaria, se procederá a la redacción de un convenio que recoja las particulares condiciones a que haya de sujetarse la realización de las obras y su repercusión en el régimen de tarifas, rigiendo este pliego en todos aquellos extremos que puedan ser mantenidos inalterables. Corresponderá al Gobierno la aprobación de dicho convenio, previo dictamen del Consejo de Estado.

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