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Legislación › Resolución de 21 de junio de 2005, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se dispone la publicación de la relación actualizada de disposiciones que preceptúan la audiencia del Consejo de Estado.

Artículo 29, párrafo tercero.

Real Decreto de 6 de julio de 1877, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Obras Públicas

Artículo 29, párrafo tercero.

La declaración de caducidad (de las concesiones no subvencionadas) se hará por el Ministerio de Fomento, y previo expediente en que deberán ser oídos el concesionario, la Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos y la Sección de Fomento del Consejo de Estado. Contra esta decisión podrá recurrir el interesado por la vía contenciosa.

Artículo 33, párrafo segundo.

Evacuado el informe por la corporación correspondiente, se pasará el expediente a la Sección de Fomento del Consejo de Estado; y cumplido este trámite, se decidirá por Real Decreto acerca de la preferencia que deba darse en su caso a uno de los diversos proyectos en competencia, para otorgar a su autor la concesión solicitada.

Artículo 48, párrafo primero.

Toda caducidad (de las concesiones subvencionadas) lleva consigo la pérdida de la fianza prestada por el concesionario. Al cual queda expedita la vía contenciosa para hacer las reclamaciones que crea oportunas, según lo prescrito en el artículo 88 de la Ley general de obras públicas.

Artículo 49, párrafo sexto.

Los expediente (de prórroga del plazo de ejecución en las concesiones subvencionadas) se remitirán por los Gobernadores con sus propios informes al Ministerio de Fomento, el que, previo dictamen de la Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos y del Consejo de Estado en pleno, acordará sobre la prórroga solicitada.

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