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Legislación › Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

Artículo 17. Lugares de interés científico y microrreservas.

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Artículo 17. Lugares de interés científico y microrreservas.
Son los lugares, generalmente aislados y de dimensiones reducidas, en los cuales se encuentran elementos naturales determinados de interés científico y microrreservas, especímenes o poblaciones animales o vegetales amenazadas o que merecen medidas específicas de conservación temporales o permanentes. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2023 En vigor BOE-A-2023-13668 Leer Qué cambió
5 de junio de 2005 Texto original Leer

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