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Legislación › Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

Artículo 23. Declaración de los espacios naturales protegidos.

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Artículo 23. Declaración de parques, parajes y reservas naturales. los espacios naturales protegidos.
1. Los parques naturales, los parajes naturales, las reservas naturales integrales y las reservas espacios naturales especiales protegidos a los que se refiere el artículo 11 de esta ley se declaran por ley decreto del Parlamento Gobierno de las Illes Balears.
2. No obstante, la declaración de estas figuras puede efectuarse por medio de un acuerdo del Consejo de Gobierno.
3.
Previamente a la declaración de parques, parajes y reservas naturales tiene que un parque, paraje o reserva naturales, debe elaborarse y aprobar aprobarse el correspondiente plan de ordenación de los recursos naturales. Excepcionalmente,
No obstante,
pueden declararse estas figuras, sin la aprobación previa del de un plan de ordenación de los recursos naturales, naturales cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, las cuales deben hacerse constar expresamente. En este caso, se ha de tramitar y tiene que aprobarse el correspondiente plan de ordenación en el plazo de un año desde la declaración se haga por el procedimiento de parque, paraje urgencia o reserva natural, transcurrido un año quedará sin efecto excepcionalmente cuando existan razones que lo justifiquen y, en todo caso, cuando la declaración solo en el caso que se haya hecho haga por acuerdo ley del Consejo de Gobierno. Parlamento.
4. En los espacios naturales protegidos que tengan que declararse por ley, los efectos 3. La declaración podrá prever, fuera del Plan de ordenación de los recursos naturales previamente aprobado quedan condicionados a la efectiva entrada en vigor de la ley de declaración. No obstante, el Gobierno puede establecer la aplicación provisional, desde la aprobación ámbito del proyecto de ley y mientras dure la tramitación parlamentaria, espacio natural protegido, una zona periférica de todas protección para evitar impactos ecológicos o alguna de las disposiciones paisajísticos procedentes del Plan exterior. A tal efecto, la norma de ordenación creación indicará las limitaciones necesarias.
4. La declaración podrá establecer áreas
de los recursos naturales. Estas medidas, en su caso, decaerán transcurridos dos años desde la aprobación del proyecto influencia socioeconómica, de ley sin conformidad con lo que prevé el artículo 39 de la ley haya entrado en vigor. Ley 42/2007.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2023 En vigor BOE-A-2023-13668 Leer Qué cambió
21 de agosto de 2016 BOE-A-2016-8518 Leer Qué cambió
5 de junio de 2005 Texto original Leer

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