Legislación › Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Artículo 25. Procedimiento ordinario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de junio de 2005 y la del 10 de febrero de 2023.
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Artículo 25. Procedimiento. Procedimiento ordinario.
1. El acto de declaración tiene que seguir los mismos trámites previstos en procedimiento para declarar o modificar un espacio natural protegido es el artículo 9.2 establecido en los artículos 6 ter y 6 quater de esta ley. ley, respectivamente.
2. No será es necesaria esta tramitación cuando el acto de declaración encuentre su asentamiento asiento en la propuesta contenida en un plan de ordenación de los recursos naturales aprobado previamente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
3. Los instrumentos de declaración que contengan, además, cualquier tipo de regulación o régimen jurídico, tienen que aprobarse por decreto del Gobierno y tienen que seguir se aprobarán siguiendo el procedimiento específico establecido en el artículo 9.2 6 ter de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de febrero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-13668 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


