Legislación › Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Artículo 39 bis. Planes y proyectos de gestión ambiental que afecten a espacios de relevancia ambiental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 2009 y la del 25 de noviembre de 2009. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 39 bis. Planes y proyectos de gestión ambiental que afecten a espacios de relevancia ambiental.
1. Los planes de gestión ambiental promovidos por cualquier dirección general o entidad de derecho público vinculada o dependiente de la consejería competente en materia de medio ambiente, y los proyectos o las actuaciones que se deriven de ellos, que tengan como objeto el mantenimiento de los procesos ecológicos y de los sistemas vitales básicos, así como la preservación de la biodiversidad y del paisaje, se considera que no tienen repercusiones negativas en relación al ámbito del espacio de relevancia ambiental afectado.
2. En cualquier caso, si estos planes, proyectos o actuaciones de gestión ambiental afectan al ámbito competencial de otras direcciones generales o de sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes, el actuante les comunicará su inicio, otorgando un plazo no inferior a quince días con la finalidad de la formulación de alegaciones, observaciones o sugerencias, que serán resueltas de forma conjunta o, en caso de discrepancia, por el consejero, previo informe del comité técnico a que se refiere el artículo 48.3 de la Ley 11/2006.
3. Todas las direcciones generales y sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes tienen la obligación de contribuir y colaborar en la ejecución y el desarrollo de los referidos planes, proyectos y actuaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de agosto de 2016 En vigor | BOE-A-2016-8518 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2009 | BOE-A-2009-20658 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 2009 | BOE-A-2009-90007 | Leer |


