Legislación › Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Artículo 39 ter. Actividades ambientales en espacio de relevancia ambiental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 2009 y la del 25 de noviembre de 2009.
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Artículo 39 ter. Actividades ambientales en espacio de relevancia ambiental.
1. Las actividades ambientales previstas o amparadas en los planes y proyectos a los que se refiere el artículo anterior, promovidas o autorizadas por cualquier dirección general o entidad de derecho público vinculada o dependiente de la Consejería consejería competente en Medio Ambiente, medio ambiente, dentro de un espacio natural protegido o dentro el ámbito de la Red Natura 2000, tendrá tendrán en cuenta,en cuenta, en todo caso, los objetivos de conservación de dicho lugar y su normativa reguladora.
2. La actividad ambiental será tramitada, aprobada y, en su caso, autorizada,por autorizada, por la dirección general o por la entidad de derecho público vinculada o dependiente, competente por razón de la materia, que deberán debe aplicar la normativa sustantiva y la normativa reguladora del espacio de relevancia ambiental.
3. En el caso de que se estime necesario necesaria o conveniente la consulta a otras direcciones generales o entidades de derecho público vinculadas o dependientes,la dependientes, la citada consulta, que podrá puede ser telemática, se deberá debe evacuar en el plazo máximo de diez días hábiles.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de agosto de 2016 En vigor | BOE-A-2016-8518 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2009 | BOE-A-2009-20658 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2009 | BOE-A-2009-20658 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 2009 | BOE-A-2009-90007 | Leer |


