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Legislación › Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

Artículo 4. Financiación.

Artículo 4. Financiación.

1. El Gobierno de las Illes Balears tiene que habilitar los medios humanos, materiales y económicos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.

2. Con carácter general, las vías de financiación son las siguientes:

a) La previsión ordinaria de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b) Los recursos procedentes de la Administración del Estado y otras administraciones públicas vía convenio o transferencia.

c) Los créditos derivados de programas procedentes de fondos europeos.

d) Las aportaciones o donaciones de personas físicas o jurídicas.

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