Legislación › Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Artículo 55. Gradación de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de junio de 2005 y la del 10 de febrero de 2023.
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Artículo 55. Gradación de las sanciones.
La gradación de las sanciones, dentro de los intervalos dispuestos al en el artículo anterior, tiene que hacerse teniendo en cuenta debe guardar la debida adecuación entre la gravedad de la infracción y la sanción aplicada, considerando especialmente los extremos siguientes: siguientes criterios para la gradación de la sanción:
a. a) La intencionalidad o reiteración. existencia de intencionalidad.
b. b) La trascendencia social y el perjuicio causado al medio natural. reiteración por comisión de más de una infracción cuando así se haya declarado por resolución firme.
c. c) La reincidencia, reincidencia por la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza naturaleza, cuando se así haya sido declarado por resolución firme.
d. d) Los daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales objeto de protección de esta ley o a la salud de las personas o el peligro creado para su seguridad.
e) El ánimo de lucro y o la cuantía del beneficio obtenido cuando no sean elementos constitutivos sea elemento constitutivo del tipo.
e. f) El hecho de ocupar un cargo o una función que obliga a hacer cumplir los preceptos de esta ley.
g) La capacidad económica de la persona infractora y el grado de participación de las personas responsables.
h) El carácter irreversible de los daños causados cuando no sea un elemento constitutivo del tipo.
f. Las circunstancias de los responsables y su grado de participación. i) La colaboración
g.del infractor con la Administración para administración y la aclaración de los hechos. adopción,
h. Laantes de con anterioridad a la iniciación del de un expediente sancionador, por el presunto responsable, de medidas correctoras que minimicen o resuelvan los efectos perjudiciales sobre los recursos naturales. de la actuación del infractor o la infractora, que se considerará como atenuante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de febrero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-13668 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


