Legislación › Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Artículo 9. Procedimiento de elaboración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 2021 y la del 10 de febrero de 2023.
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Artículo 9. Procedimiento de elaboración.
1. Corresponde a la consejería competente en materia de medio ambiente la formulación y la redacción de los planes de ordenación de los recursos naturales, para lo cual se pueden constituir equipos redactores multidisciplinares y representativos de todos los sectores afectados. El
2. Los planes de ordenación de los recursos naturales tienen que aprobarse por decreto del Gobierno de las Illes Balears y tramitarse de acuerdo con el procedimiento específico conformado por los trámites siguientes:
a)inicio del procedimiento corresponde al consejero de Medio Ambiente y Territorio. La resolución de inicio deberá ir acompañada de un documento básico que contenga los objetivos y las directrices para la ordenación de los recursos naturales del ámbito territorial del que se trate, la identificación del espacio geográfico al que se refiere y los valores ambientales o de otro tipo que motivan el inicio del procedimiento. elaborar o
b) El acuerdo de inicio debe notificarse a las administraciones territoriales afectadas y, con el fin de comunicarlo a los interesados, se publicará en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» y como mínimo en dos de los diarios de mayor tirada de la isla correspondiente, sin perjuicio de otras acciones de difusión que se consideren adecuadas.
c) Una vez redactado el anteproyecto de regulación tiene que someterse a audiencia de los titulares de derechos e intereses legítimos por medio de las organizaciones y/o entidades reconocidas por la ley que los agrupenlos representen, y a consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y de las asociaciones que persigan los principios y los objetivos que prevé esta ley. modificar un
d) Debe abrirse un periodo de participación con el resto de consejerías y con las administraciones con competencias en materia de ordenación territorial y urbanística y, en todo caso, los ayuntamientos y los consejos insulares afectados por el plan, que tiene que materializarse mediante la emisión de un informe.
e) Debe someterse a información pública por un periodo, como mínimo, de un mes. La apertura de este periodo tiene que anunciarse en el «Butlletí Oficial de las Illes Balears», en el tablón de anuncios de los consejos insulares y de los ayuntamientos afectados y enmínimo de dos de los diarios de mayor tirada de la isla correspondiente. plan de ordenación de los recursos naturales
f) Finalmente, el proyecto derequiere un informe jurídico preceptivo de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio, el cual se deberá referir a la corrección del procedimiento seguido y a la valoración de las alegaciones presentadas. es el
3. Para la modificación de los planes de ordenación de los recursos naturales tiene que seguirsemismo procedimiento que para su aprobación. establecido en
4. No obstante lo previstoel apartado anterior, las modificaciones puntuales de los planes de ordenación de los recursos naturales pueden seguir la tramitación simplificada prevista en este apartado. artículos 6 ter y
Se entienden por modificaciones puntuales las que, atendiendo al carácter cuantitativocualitativo de la modificación, no constituyen un cambio sustancial o esencial del plan. 6 quater de esta ley, respectivamente, con las
La tramitación simplificadamodificaciones puntuales es la siguiente: particularidades previstas en
a) El inicio del procedimiento corresponde al consejero de Medio Ambiente y Territorio, el cual tiene que justificar el carácter puntual de la modificación y contener una propuesta inicial de modificación.
La resolución de inicio se deberá publicar en el Butlletín Oficial de les Illes Balears mediante un anuncio que contenga un extracto del contenido y que indique el sitio webel que se puede acceder a la documentación. También se deberá poner a disposición de la ciudadanía a través de los medios telemáticos. este artículo.
b) 2. La propuesta inicial de modificación se someterá memoria a los siguientes trámites: la
i) Audiencia de las personas interesadas, directamente o por medio de las entidades que las agrupen o las representen, por un plazo de veinte días hábiles.
ii) Consulta de las administraciones territoriales que se puedan ver afectadas poriniciativa, que se deberán pronunciar en el plazo de veinte días hábiles. refiere el
iii) Información pública por un plazo de veinte días hábiles. A tal efecto, se publicará un anuncio enButlletí Oficial de les Illes Balears, así como artículo 6 ter citado debe incluir, además, los objetivos y como mínimo, en dos diarios de mayor tirada de la isla correspondiente, que indique el plazo las directrices para hacer sugerencias y el sitio web donde se puede acceder a la documentación. ordenación de los
Si, como resultadotrámites anteriores, se modifica sustancialmente la propuesta inicial, esta se someterá de nuevo a estos trámites. recursos naturales del
Las alegaciones recibidas pueden no ser tenidas en cuenta si se emiten fuera del plazo previsto o no tienen relación directa con el objeto de la modificación.
c) La propuesta de modificación se deberá someter al informe jurídico de la Secretaría General.
d) La aprobación de la modificación se deberá hacer por decretoConsejo de Gobierno. El decreto tiene que incluir la denominación ''modificación puntual'' en el título de la disposición y se publicará en el Butlletí Oficial ámbito territorial de les Illes Balears. que se
5. El procedimiento simplificado arefiere el apartado 4 anterior también es aplicable a las modificaciones puntuales de los planes rectores de uso y gestión de los espacios naturales protegidos y de los planes de gestión Natura 2000. trate.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2023 | BOE-A-2023-13668 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 2021 | BOE-A-2021-4805 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8012 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


