Legislación › Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Disposición adicional octava. Evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia ambiental.
Disposición adicional octava. Evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia ambiental.
1. Los instrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia ambiental a los que se refiere el artículo 6 bis de esta ley tendrán la consideración de plan de gestión a efectos de lo previsto en la disposición adicional décima de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.
2. Los instrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia ambiental tienen relación directa con la gestión de un espacio protegido Red Natura 2000 o es necesario para su gestión, a los efectos de lo que prevén la disposición adicional séptima de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el artículo 39 de esta ley.
Se añade por el art. 26 de la Ley 1/2023, de 7 de febrero. BOE-A-2023-13668
← Disposición adicional séptima Índice Disposición transitoria primera →


