Legislación › Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Disposición transitoria tercera. Usos autorizables en las zonas de exclusión.
Disposición transitoria tercera. Usos autorizables en las zonas de exclusión.
Hasta que se aprueben los instrumentos de planificación y gestión de los espacios de relevancia ambiental o se apruebe la adaptación de los vigentes a las previsiones del artículo 22.a) de esta ley, se consideran usos autorizables el tráfico a pie por caminos y senderos existentes, la utilización del dominio público marítimo-terrestre para los usos comunes públicos y gratuitos contemplados en su normativa reguladora y el acceso a los bienes de interés cultural de acuerdo con la legislación sectorial.
Se añade por la disposición final 2.5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto. BOE-A-2016-8518.
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