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Legislación › Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 15. Patronato de la fundación.

Artículo 15. Patronato de la fundación.

1. En toda fundación deberá existir, con la denominación de Patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma.

2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

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