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Legislación › Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 23. Actas.

Artículo 23. Actas.

Las fundaciones deben llevar un libro de actas, que ha de reunir las actas de las reuniones del Patronato y demás órganos de la fundación, autenticadas en la forma que establezcan los Estatutos o, en su defecto, con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente.

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