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Legislación › Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 39. Autocontratación.

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Artículo 39. Autocontratación.
Los patronos podrán contratar con 1. Se entiende por autocontratación la fundación, ya sea celebración de un contrato entre un patrono, en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado, con la fundación, así como la designación como patrono de una persona, natural o jurídica, que se extenderá, mantengan un contrato en su caso, vigor con la fundación.
2. La autocontratación exigirá que concurran razones que justifiquen el interés que reviste para la fundación, así como la suficiencia de recursos de esta para proceder
a los representantes la formalización del contrato con el patrono o para el mantenimiento del contrato de los patronos. la persona que se pretende nombrar como miembro del patronato.
3. La autocontratación requerirá la presentación de declaración responsable ante el Protectorado, excepto cuando se trate de una fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que será necesario autorización previa del Protectorado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
17 de septiembre de 2005 Texto original Leer

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