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Legislación › Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición transitoria tercera. Fundaciones preexistentes del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición transitoria tercera. Fundaciones preexistentes del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía ya constituidas deberán, en su caso, adaptar sus Estatutos a lo dispuesto en el Capítulo X de la presente Ley, en el plazo de un año a contar desde la fecha de su entrada en vigor.

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