Legislación › Orden INT/2103/2005, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía.
Duodécimo. La Junta de Gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2005 y la del 16 de septiembre de 2008.
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Duodécimo. La Junta de Gobierno.
Le incumbe la misión de prestar asistencia y colaboración al Director General de la Policía en el desempeño de sus funciones.
1. Corresponde a la Junta de Gobierno la emisión de informes respecto a los asuntos que el Director General estime conveniente someter a su conocimiento y consideración, en las siguientes materias:
a) Definición de objetivos en las diferentes áreas de actuación.
b) Elaboración de proyectos, planes y programas.
c) Elección de indicadores para el control y valoración de resultados.
d) Asignación de recursos humanos y medios materiales y económicos.
e) Determinación de criterios básicos para la aplicación del régimen de selección, formación y promoción del personal.
f) Determinación de criterios básicos en materia de estímulos, recompensas y sanciones.
g) Adopción de medidas para el mantenimiento de la deontología profesional, prestigio y buena imagen profesional de la Policía.
2. Bajo la presidencia del Director General de la Policía, Policía y de la Guardia Civil, la Junta de Gobierno, Gobierno estará compuesta por el Subdirector General Director Adjunto Operativo, que tendrá la condición de Vicepresidente, el Subdirector General de Gestión y Recursos Humanos, el Subdirector General de Gestión Económica, Técnica y Documental, el titular de la Unidad de Coordinación en el ámbito del Gabinete Técnico, Cuerpo Nacional de Policía, los Comisarios Generales y Generales, los Jefes de División. División y el titular de la Unidad de Documentación de Españoles y Archivo dependiente del Subdirector General de Gestión Económica, Técnica y Documental. Actuará como Secretario de la Junta el Jefe de la División del Personal.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto, aquellas otras personas que, en función de los asuntos a tratar, convoque el Director General de la Policía. Policía y de la Guardia Civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de septiembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-15040 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


