Legislación › Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea.
Artículo 12. Presentación de solicitudes.
Artículo 12. Presentación de solicitudes.
1. Los interesados podrán presentar la solicitud de autorización, dirigida a la autoridad competente, en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año. Dicha solicitud se realizará empleando los formularios o soportes que establezca la autoridad competente, que contendrán al menos la información que se recoge en el anexo IX, e irá acompañada de la documentación que en él se relaciona.
2. Todos los documentos que acompañen a la solicitud serán originales o copias compulsadas. La fecha de emisión o de certificación de todos ellos no podrá ser anterior en más de 60 días a la presentación de la solicitud.


