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Legislación › Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea.

Artículo 36. Planificación de los controles.

Artículo 36. Planificación de los controles.

1. Para la realización de los controles será de aplicación lo establecido en los artículos 19 a 22 del Reglamento (CE) n.º 595/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1788/2003 del Consejo.

2. El plan general de controles previsto en el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 595/2004 de la Comisión será elaborado por el FEGA, en colaboración con las comunidades autónomas, para cada período y contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Los criterios adoptados para la elaboración del plan.

b) Los compradores y productores seleccionados.

c) Los controles sobre el terreno que se efectuarán durante el período de 12 meses.

d) Los controles de transporte entre productores y compradores.

e) Los controles de las declaraciones anuales de productores o compradores.

3. Con independencia de dicho plan, las autoridades competentes podrán desarrollar cuantas actuaciones de comprobación o de investigación se consideren precisas.

4. Los controles, en todas sus actividades, tanto las de planificación como las de actuación, serán confidenciales y la documentación generada tendrá carácter reservado.

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