Legislación › Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea.
Artículo 5. Obligaciones de los productores.
Artículo 5. Obligaciones de los productores.
1. Podrán efectuar ventas directas al consumo los productores que tengan asignada una cuota para la venta directa de leche y productos lácteos.
2. Dichos productores están obligados a documentar sus ventas con los requisitos siguientes:
a) Llevar una contabilidad material por cada período de tasa láctea, desglosada por meses y productos, de las cantidades de leche y de productos lácteos vendidas directamente al consumo, a mayoristas, a afinadores de queso, a minoristas y, en su caso, de las destinadas al autoconsumo, que contenga al menos la información recogida en el anexo II. No obstante, podrá llevarse a cabo por cualquier otro sistema informático, siempre que aporte el mismo contenido con igual grado de detalle.
b) Conservar durante tres años, contados a partir del final del año de su elaboración o expedición, la contabilidad a que se refiere el párrafo precedente y toda la documentación comercial de las ventas realizadas, como justificante de ellas: albaranes, facturas, comprobantes, extractos bancarios, etc.
c) Los recogidos en el siguiente artículo.


