Legislación › Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea.
ANEXO I
ANEXO I
Equivalencias en leche de los productos lácteos
Para el cálculo de la tasa aplicable a los productos lácteos la determinación del equivalente en leche se realizará conforme a las siguientes equivalencias:
1. Equivalencia peso/volumen de la leche: 1,03 kilogramos = 1 litro.
2. Nata: 1 kilogramo de nata = 0,263 kilogramos de leche x % materia grasa de la nata, expresado en masa.
3. Mantequilla: 1 kilogramo de mantequilla = 22,5 kilogramos de leche.
4. Quesos: equivalencia por cada kilogramo de queso elaborado exclusivamente con leche de vaca:
Frescos: 1 kilogramo de queso = 5 kilogramos de leche. Curados blandos: 1 kilogramo de queso = 7 kilogramos de leche. Los demás: 1 kilogramo de queso = 9,5 kilogramos de leche.
Para los quesos elaborados con mezcla de leche de más de una especie animal se utilizarán los mismos coeficientes, afectados por el porcentaje que represente en mezcla la leche de vaca.
5. Otros productos lácteos: sus equivalentes en leche se determinarán de acuerdo con el % de leche de vaca que entra en su composición y teniendo en cuenta la grasa procedente de ella. No obstante, si se pudiera proporcionar, satisfactoriamente, la prueba de las cantidades de leche efectivamente utilizadas para la fabricación de los productos de que se trate, la autoridad competente utilizará dicha prueba en lugar de las equivalencias previstas en los apartados 2 a 5 anteriores.


