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Legislación › Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

Disposición adicional.

Disposición adicional.

Si alguna de las organizaciones representadas en el Consejo tiene, según la normativa de aplicación, alteración en cuanto a su representatividad, el Consejo tiene que adaptar la configuración de cada uno de los grupos a la nueva circunstancia en un plazo de dos meses desde la acreditación de dicha circunstancia.

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