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Legislación › Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

Disposición transitoria primera. Aplicación del Decreto 336/2002.

Disposición transitoria primera. Aplicación del Decreto 336/2002.

Mientras no se realice el desarrollo reglamentario que determina la presente ley, es aplicable el Decreto 336/2002 en todo lo que no se oponga a la presente ley o la contradiga.

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