Legislación › Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.
Disposición transitoria primera. Aplicación del Decreto 336/2002.
Disposición transitoria primera. Aplicación del Decreto 336/2002.
Mientras no se realice el desarrollo reglamentario que determina la presente ley, es aplicable el Decreto 336/2002 en todo lo que no se oponga a la presente ley o la contradiga.
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