LexTotal

Legislación › Ley 8/2005, de 8 de junio, de Protección, Gestión y Ordenación del Paisaje.

Artículo 16. Fondo para la protección, gestión y ordenación del paisaje.

Artículo 16. Fondo para la protección, gestión y ordenación del paisaje.

Se crea el Fondo para la protección, gestión y ordenación del paisaje, como instrumento financiero de la Generalidad, con el fin de destinarlo a las actuaciones de mejoramiento paisajístico que se lleven a cabo de acuerdo con los criterios establecidos por la presente ley y por la normativa que se dicte para su desarrollo.

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →