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Legislación › Ley 8/2005, de 8 de junio, de Protección, Gestión y Ordenación del Paisaje.

Artículo 3. Definición de paisaje.

Artículo 3. Definición de paisaje.

Se entiende por paisaje, a los efectos de la presente ley, cualquier parte del territorio, tal y como la colectividad la percibe, cuyo carácter resulta de la acción de factores naturales o humanos y de sus interrelaciones.

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