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Legislación › Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Artículo 11. El Consejo de la Función Pública.

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Artículo 11. El Consejo de la Función Pública.
1. El Consejo de la Función Pública, adscrito a la Consejería competente en materia de Función Pública, se constituye como órgano superior colegiado de relación con el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley, con las funciones de coordinación, consulta, asesoramiento y participación de aquel en la política de función pública.
2. Estará integrado por:
– El Consejero competente en materia de función pública, que será el Presidente.
– El Viceconsejero competente en materia de función pública, en su caso, que será el Vicepresidente.
– El Director General competente en materia de función pública, que en ausencia o inexistencia de Viceconsejero asumirá la Vicepresidencia.
– Los Secretarios Generales de todas las Consejerías.
– El Director General competente en materia de presupuestos.
– El Director de los Servicios Jurídicos.
– El Director General competente en materia de organización, modernización y planificación administrativa.
– El Interventor General.
– Doce representantes del personal, designados por las organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad respectiva.
– Actuará de Secretario del Consejo de la Función Pública un funcionario designado a este efecto por Orden de la consejería competente en materia de función pública, el cual tendrá voz, pero no voto.
3. La composición de todos los órganos internos que pudieran crearse en el seno del Consejo de la Función Pública, incluida la Comisión Permanente, garantizará la representación del personal, procurando mantener análoga proporción que la que se establece para el mismo en este artículo.
4. Corresponde al Consejo de la Función Pública:
a) Informar los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales o acuerdos en materia de personal.
b) Informar sobre las decisiones relevantes en materia de personal que le sean consultadas por la Junta de Castilla y León o por el Consejero consejero competente en materia de Función Pública, y en todo caso sobre las señaladas en los apartados g), h), i), j), k), l), n), ñ), o), r), s) y t) del artículo 6.2 y apartado v) del artículo 7.2 de la presente Ley, con la salvedad prevista en el apartado 2 del artículo 23. función pública.
c) Debatir y proponer, por iniciativa propia, las medidas necesarias para la coordinación de la política de personal, mejorar la organización de la Función Pública, las condiciones Informar los planes de empleo, el rendimiento y la consideración social del personal al servicio empleo antes de su aprobación por la Administración Junta de Castilla y León.
d) Elaborar sus normas de organización y funcionamiento, y su posterior remisión a la Junta para su aprobación.
e) Informar los planes de empleo antes de su aprobación por la Junta de Castilla y León.
f) Conocer cualquier otro asunto que su Presidente someta a su consideración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-665 Leer Qué cambió
30 de junio de 2005 Texto original Leer

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