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Legislación › Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Artículo 21. Estructura de la organización.

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Artículo 21. Plantilla.
1. La plantilla
Estructura de personal es la relación de plazas dotadas presupuestariamente que corresponden a cada uno de los Grupos y Cuerpos de funcionarios y a cada uno de los Grupos de clasificación del personal laboral. organización.
2. La plantilla de personal funcionario y laboral, así definida, es el instrumento Administración de coordinación entre la estructura Comunidad de la función pública Castilla y las decisiones presupuestarias.
3. Las dotaciones presupuestarias para el personal
León se distribuirán entre los programas de gasto de las distintas Consejerías, de forma que quede garantizado el necesario equilibrio entre los medios materiales y humanos asignados estructura a cada uno de ellos y el correcto funcionamiento través de los servicios prestados a los ciudadanos.
4. Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, eficiencia y economía.
5. Reglamentariamente se determinará
siguientes instrumentos organizativos: la plantilla, el procedimiento catálogo de actualización, mantenimiento puestos tipo del personal funcionario y modificación de la relación numérica de plazas correspondientes a cada Cuerpo, Escala o Grupo que, respetando la plantilla de personal, exprese de forma cuantitativa las necesidades existentes relaciones de personal en cada momento. puestos de trabajo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 2020 En vigor BOE-A-2020-90233 Leer Qué cambió
7 de julio de 2017 BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
30 de junio de 2005 Texto original Leer

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